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5.1.5 Principios

Principios éticos informáticos

Los principios éticos de las sociedades del conocimiento derivan de la Declaración Universal de los Derechos Humanos e incluyen el derecho a la libertad de expresión, el acceso universal a la información –en particular la que está en el dominio público–, el derecho a la educación, el derecho a la privacidad y el derecho a participar en la vida cultural. El debate internacional en torno a la ética de la información (Infoética) aborda los aspectos éticos, legales y sociales del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

La UNESCO colabora estrechamente con los Estados Miembros para apoyar y promover las dimensiones éticas de la sociedad de la información, lo que constituye una de las prioridades de la Organización en su esfuerzo global por aplicar las decisiones de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI). El acceso libre y sin obstáculos a la información a través de las redes interactivas es un objetivo clave y plantea diversas cuestiones éticas que merecen la atención de la comunidad internacional.

Todas las interacciones sociales deben estar sujetas a principios éticos fundamentales tales como:  Autonomía, igualdad y justicia, beneficencia, no-perjuicio, imposibilidad e integridad. De estos principios fundamentales, se derivan principios informáticos de acuerdo con situaciones que caracterizan a entornos informáticos.

1. Principio de Privacidad y Disposición de la Información

Todas las personas poseen el derecho fundamental a la privacidad y, en consecuencia, a ser informadas y ejercer el derecho de autorizar la recolección, almacenamiento, acceso, uso, comunicación, manipulación y disposición de la información sobre sí mismas.

2. Principio de Transparencia

La recolección, almacenamiento, acceso, uso, comunicación, manipulación y disposición de información personal debe ser revelado en tiempo y forma apropiados al sujeto de esos datos.

3. Principios de Seguridad

Todas las personas tienen el derecho a que la información que ha sido legítimamente recolectada sobre sí, sea debidamente protegida, mediante todas las medidas disponibles, razonables y apropiadas tendientes a evitar pérdidas, degradación, así como la destrucción, el acceso, uso, manipulación, modificación o difusión no autorizada.

4. Principio de Acceso

El sujeto de un registro electrónico tiene el derecho de acceder al registro y a exigir la exactitud del mismo con relación a su precisión, integridad y relevancia.

5. Principio de Resguardo Legítimo (Legitimate Infringement en inglés)

El derecho fundamental sobre el control de la recolección, el almacenamiento, acceso, uso, manipulación, comunicación y disposición de la información personal, está condicionado sólo por las necesidades legítimas, apropiadas y relevantes de información en una sociedad libre, responsable y democrática, así como por los correspondientes derechos iguales y competentes de otras personas.

6. Principio de la Alternativa Menos Invasora

Cualquier acción legítima que deba interferir con los derechos del individuo a su privacidad o al control sobre la información relativa a ésta, según lo establecido en el Principio Nº 1; deberá sólo ser efectuada de la forma menos invasora posible, tal que garantice el mínimo de interferencia a los derechos de las personas afectadas.

7. Principio de Responsabilidad

Cualquier interferencia con los derechos de privacidad de un individuo o del derecho de tener control sobre la información relativa a su persona, debe ser justificada a tiempo y de manera apropiada ante la persona afectada.

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